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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI - COMITÉ DE MALAGA

CAPITULO I :  DISPOSICIONES GENERALES

ART 1º - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI – COMITÉ DE MALAGA”, se constituye en la ciudad de Málaga, el día 12 de mayo de 2005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como de las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos
 La Asociación formará parte de la SOCIETA  DANTE ALIGHIERI, fundada por R. Decreto italiano del 18 de julio de 1893, con sede en Roma, tal como lo determinan sus propios Estatutos, aprobados el 16 de diciembre de 1960.

ART 2º - DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Ayala Nº 22, 4º 3,  de la localidad de Málaga, C.P. 29002. No obstante, la Asociación  podrá, para lograr sus fines, celebrar reuniones, actos y desarrollar su actividad docente en cualquier lugar, cuando la naturaleza de aquellos lo requiera o aconseje.

ART 3º - AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es la Provincia de Málaga.

ART 4º - DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ART 5 - FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los mismos que los de la Sociedad Dante Alighieri de Roma, es decir, tutelar y difundir la lengua  y la cultura italiana en su ámbito de actuación, manteniendo activo el sentimiento de italianidad, revitalizando la unión espiritual de los connacionales en el extranjero con la madre patria y alimentando en la comunidad local el amor y el culto por la cultura italiana.
Para conseguir su finalidad, la Asociación colaborará  en la creación de escuelas, bibliotecas y círculos, impartirá cursos de lengua y cultura italiana, difundirá libros y publicaciones, promoverá conferencias, excursiones culturales y manifestaciones artísticas y musicales, asignará premios y becas de estudio y se servirá de cualquier otra iniciativa idónea.

CAPITULO II: REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

ART 6º - ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, reconocida honorabilidad, y estar interesado en los fines de la Asociación, aceptar sus estatutos y los de la Sociedad Dante Alighieri
Pueden ser socios los entes públicos o privados. Las persona jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Los socios lo serán automáticamente de la Sociedad Dante Alighieri, según el art. 3 de sus propios Estatutos.

ART 7º - PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
Por la libre voluntad del asociado.
Por el impago de cuotas.
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de la renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero del certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán  desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c),  será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

ART 8º - CATEGORÍAS DE SOCIOS
Los socios se distinguen en:
Beneméritos, por destacados servicios, contribuciones o donaciones considerables hechas a la Asociación.
Perpetuos, que pagan una vez una determinada cuota.
Ordinarios, que pagan anualmente una determinada cuota.

CAPITULO III : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ART 9º - DERECHOS
Son derechos de los socios:
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. El derecho de voto se adquiere tres meses después que se haya formalizado la inscripción.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas que le hagan perder su condición de socio y ser informado de los hechos que den lugar a tal decisión.
Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho que el resto de los socios.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ART 10º - OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
b) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adaptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO IV : DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ART 11º - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los  socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

ART 12º - LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20 %  del número legal de los socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso fuera necesaria para la adopción de acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

ART 13º - DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
Examen y aprobación, si procede,  de los Presupuestos del ejercicio.
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.

ART 14º - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se re querirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:
Modificación parcial o total de los estatutos.
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Disposición y enajenación de bienes.
Designación de delegados para las asambleas de socios y de los congresos de la Sociedad Dante Alighieri,  de acuerdo a los art. 12 y 16 de sus propios estatutos.

ARTº 15º .- QUÓRUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. Y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de asistentes.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

ART 16º - FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden  en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (dos tercios), los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

ART 17º - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá presentar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCION 2ª : DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART 18º - JUNTA DIRECTIVA: Composición, duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Está compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y  Vocales.
Su duración será de cuatro años, pidiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

ARTº 19º .- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de 21 años y tener más de tres meses de antigüedad como socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Además deberán tener residencia en la Provincia de Málaga.
                   Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTº 20º .- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Por muerte o declaración de fallecimiento.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por resolución judicial.
Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieran de firmar en función a los respectivos cargos.
Por renuncia.
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
Por pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTº 21º .- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Dirimir con su voto los empates.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la junta Directiva y de la Asociación,

ART 22º - DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

ARTº 23 .- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en los Estatutos.
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal que designe para tal fin la Junta Directiva.

ART 24º - DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

ART 25º - DE LOS VOCALES
Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

ARTº 26º .- CONVOCATORIAS Y SESIONES
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Igualmente  quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

ART 27º - COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Confeccionar el Plan de Actividades.
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que lo acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

ART 28º - CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3ª : DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

ART 29º - DE LAS ACTAS
De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida  constitución (en caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

ART 30º - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULO V : REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS

ART 31º - LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
Inventario de bienes.
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

ARTº 32º .- PATRIMONIO INICIAL
La Asociación carece de patrimonio inicial.

ART 33º - FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Donativos, herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva, y  en consonancia con los Estatutos de la Sociedad Dante Alighieri.
Los ingresos provenientes de sus actividades.

ART 34º - EJERCICIO ECONOMICO Y PRESUPUESTO
El ejercicio económico será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, comunicándose, para su conocimiento, al Consejo Central de la Sociedad Dante Alighieri junto con la memoria de actividades.

CAPITULO VI : DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

ART 35º - CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO
La Asociación se disolverá por la siguientes causas:
Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada (dos tercios) de las personas presentes o representadas, siempre que  los votos afirmativos superen la mitad del total de los socios.
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Por los motivos que prevé el artículo 6 del Estatuto de la Sociedad Dante Alighieri.

La disolución de la Asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones
Previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a la Sociedad Dante Alighieri.

La Sociedad Dante Alighieri no tiene fines de lucro y sus objetivos son los mismos que los de la presente Asociación.

Asociación Dante Alighieri en Malaga - Cursos de Italiano
dirección sede social: Avda. del Faro 1 2° C – 29793 Torrox Costa (Málaga)
sede escuela de italiano: Calle Ayala 23 1E 29002 Málaga frente Hotel Puerta Malaga
Teléfono 952 35 95 07 - Información sobre las actividades y los eventos culturales: dantealighierimalaga@gmail.com
Información sobre los cursos de italiano:infocursosdante@gmail.com

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